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Expediente 020 : Exposición a Porfirio Díaz sobre los límites entre Tabasco y Chiapas
Petición del gobierno del estado de Tabasco para que Porfirio Díaz, sea el árbitro en la controversia sobre límites entre los estados de Chiapas y Tabasco.
Expediente 020
EXPOSICIÓN que presenta ante el SEÑOR GENERAL DON PORFIRIO DIAZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el Gobierno del ESTADO DE TABASCO, por medio de su Representante Licenciado FRANCISCO S. CARVAJAL, para que decida como Arbitro designado al efecto en la controversia sobre límites de este Estado con el de Chiapas.
México, 15 de abril de 1908
Señor: La discusión sobre límites entre los Estados de Tabasco y Chiapas, que se somete al arbitraje de Ud., no versa, como en casos análogos, sobre una simple rectificación de linderos; la confusión ha sido notable en algunos lugares, quedando de tal manera irregular la línea divisoria con el transcurso del tiempo, y escasean a tal grado los datos para fijar con precisión en otros lugares cuáles fueron los límites anteriores, que la cuestión no puede resolverse con una simple apreciación de derecho, para decidir cual de las partes deban permanecer las zonas discutidas. Por el contrario, esa discusión reviste una forma compleja que obliga a considerarla bajo aspectos muy diversos ya para conocer los datos geográficos y antecedentes históricos que con ella se relacionan, ya para decidir de la legitimidad de las jurisdicciones actuales, ya para resolver en vista de la conveniencia administrativa cual de ambas jurisdicciones es más eficaz para la debida protección de los habitantes de aquellas zonas.
De suyo delicada toda cuestión de límites, la que hoy se ventila entre Tabasco y Chiapas reviste por esos motivos excepcional importancia; y poco, muy poco en verdad, ha sido aquello en que el respetable Comisionado de Chiapas y el suscrito Comisionada de Tabasco hemos podido ponernos de acuerdo a causa de nuestras encontradas pretensiones. Queda así a discusión y a la decisión arbitral por consiguiente, la mayor parte de la línea, extensa por demás , que habrá de dividir ambos Estados; pero este resultado no ha sido una sorpresa para quienes siguen el curso de las negociaciones desde las conferencias celebradas en San Juan Bautista, ante la negativa del Señor Comisionado de Chiapas para aceptar desde entonces como bases de la discusión los antecedentes históricos , la jurisdicción actual y la mutua conveniencia administrativa, y su resistencia a conceder al Arbitro la facultad que le presenté a nombre del Gobierno de Tabasco de hacer compensaciones legítimas (anexo número 1)
Más todavía, replicando al Delegado de Tabasco en las conferencias celebradas en San Juan Bautista (sesión del 11 de marzo de 1907) el señor Licenciado Rabesa se expresaba así: "Que uno de los artículos de su proyecto autoriza al Arbitro para proceder y fallar como arbitrador y amigable componedor sin más norma que su conciencia; pero resolviendo sobre DERECHOS, supuesto que DERECHOS serán los que las partes aleguen en los puntos en que no lleguen a avenirse [...] pero que en algunos puede (la jurisdicción) ser atentatoria y contraria al DERECHO y no puede el Comisionado de Chiapas aceptarla como regla [...] que la conveniencia administrativa es a su modo de ver inadmisible como fundamento de división territorial, e inaceptable como base para resolver sobre DERECHOS"
Sin embargo de esto, al ser invitado por el Comisionado de Tabasco en las conferencias celebradas en México parar entrar a una discusión de derechos, el Señor Licenciado Rabasa manifestó: "que cree prematuro y estéril discutir fundamentos de DERECHO por ahora" (1) Y no se crea que lo hacía porque ya no conociera y calificara de exageradas las pretensiones de Tabasco, porque en esa nota se tomó el acuerdo de presentarse los Comisionados mutuamente el total de la línea para su discusión.
¿Cómo era posible a cada Comisionado conocer y respetar los derechos del otro Estado, si no se presentaban para apreciarlos en una discusión apropiada a la naturaleza de cada uno de ellos. ¿Cómo entonces, continuar el trazo de la línea? El desconocimiento de los derechos históricos de Tabasco por parte del Señor Comisionado de Chiapas; la falta de eficacia de la acción administrativa de este Estado en perjuicio de Tabasco, sobre importantes regiones a discusión, cuyo límite se pretende avanzar hasta muy corta distancia de San Juan Bautista; la pretensión del mismo Comisionado de sostener la jurisdicción de Chiapas sobre porciones considerables de territorio situado al Norte de los Departamentos de Pichucalco y Palenque, negando, al mismo tiempo, la que ejerce Tabasco sobre la extensa y rica región que baña al Alto Usumacinta y sus afluentes, sobre la villa de Montecristo y sobre casi toda la zona conocida con el nombre de "Otra Banda" del municipio de Humanguillo; su negativa a devolver a Tabasco terrenos que estaban en su jurisdicción al año de 1857, con desconocimiento de los preceptos consignados en los artículos 44 y 48 de la Constitución Federal, cuyo valor y fuerza el Estado de Chiapas no puede negar; todo ello hacía imposible el avenimiento. En la discusión de análogas pretensiones que se traducen en el sostenimiento de la propia jurisdicción y el descocimiento de una parte de la jurisdicción extraña, no podía yo, como representante de Tabasco, suscribir un Convenio de Límites que reconociera y sancionara los derechos que el Señor Comisionado de Chiapas alega en beneficio del Estado que representa, cuando el niega al de Tabasco todos los que le asisten legítimamente y ha venido sosteniendo desde tiempos remotos.
Por fortuna, Señor, ambos Estados han puesto en Ud. sus destinos; y nadie más idóneo para decidir en asunto de tanta trascendencia, por la muy elevada posición que UD. ocupa, la justificación de todos sus actos, el inmenso prestigio de su nombre y la adhesión y respeto que inspira a las dos entidades interesadas. Por eso el Pueblo tabasqueño y su Gobierno esperan confiados el laudo que habrá de poner fin a estas diferencias, seguros de que todo será expresión de la equidad y justificación más absolutas.
Línea que presenta el Comisionado del Estado de Tabasco en la discusión de límites con el de Chiapas
I.- Del punto más elevado del cerro conocido con el nombre de "Mono Pelado" a la piedra denominada "Piedra Parada" o "Peña divisoria" en el arroyo Amacohite, y, siguiendo el cause de éste, hasta su desmbocadura en el río Mezcalapa.
II. De este último punto al más elevado del cerro de Ixtapangajoya.
III. De aquí al lugar denominado "Piedra redonda" en el camino de Amatán a Tapijulapa.
IV. De este lugar al punto más elevado del cerro de la Corona.
V. De aquí al "Puente de Piedra" o "Punta de Piedra" en el río Tulijá.
VI. De este punto a la confluencia del arroyo "El Chorro" y el río Chacamx y
VII. De este lugar al punto en que el primer paralelo de la línea divisoria con Guatemala, corta el río Santa Eulalia.
México, 31 de marzo de 1908
Firmado Francisco S. Carvajal.
Línea general divisoria entre los Estados de Chiapas y Tabasco propuesta por el Delegado chiapaneco
1.- Línea recta de la cumbre de "Mono Pelado" a un punto del río Amacoite que esté siguiendo su curso, a diez y seis kilómetros de su desembocadura en el Mezcalapa y el mismo río Amacoite desde ese punto, a dicha desembocadura.
2.- Río Mezcalapa desde la confluencia del Amacoite aguas abajo, hasta encontrar los linderos de las tierras llamadas la "Otra Banda", Naranjo y Macayo, amparadas por título Federal y mensuradas en 1887. Límite Sur de estas tierras hasta el río Macayo. Río Macayo hacia abajo, hasta su entrada en el Mezcalapa.
3.- Río Mezcalapa, desde el punto anterior hasta los límites orientales de la finca Carolina el Limoncito. Límites orientales de esta finca hasta tocar los del Norte del rancho de Francisco García. Límites del Norte de éste Rancho, y los de las fincas amparadas con título Federal bajo el nombre común de San Juan el Alto, mensurado en 1885. Límites igualmente Norte de la finca San Román hasta el río de Pichucalco o Ixtacomitán.
4.- Río Pichucalco o Ixtacomitán hasta los límites comunes de las Haciendas de San Joaquín de Chiapas y Escobas de Tabasco, en la antigua boca hoy cegada del arroyo de Tzane o Zanes.
5.- Los límite de las Haciendas de San Joaquín, San Rafael, San José, Santa Rosalía y el Azufre o lo que es lo mismo, la corriente del Azufre o Blanquillo hasta su nacimiento en la Hacienda [...]
6.- Línea recta del manantial del Aufre al Oriente hasta los linderos de la Hacienda del mismo nombre y los linderos de la finca Acultzingo con su anexo El Olvido, Morelos, El edén, El Carmen, La Esperanza, La Florida, La Montaña, San Nicolás las Lomas y Concepción.
7. -Desde un mojón que está aproximadamente a un kilómetro de las casas de Concepción, hacia el Oriente línea recta, hasta la cumbre del cerro del Madrigal.
8.- Línea recta en general del Madrigal a la Cruz que marca el extremo del camino construido por el décimo batallón, en el concepto de respetarse en todo caso, en esta línea y en la anterior, las propiedades siguientes que pertenecen a Chiapas: Concepción el Chinal, La Montaña Jucuma y el Recibimiento.
9.- Recta de la Cruz del camino a un punto del camino de Obsoutan a Simojoval, a la derecha del Río Obsolutan a mil ochenta metro al Sur de la plaza del Pueblo de este nombre.
10.- Recta de este punto a la piedra en forma de escala (según Tabasco) en el camino de Puscatán a Moyos, punto bien identificado y reconocido por los pueblos vecinos.
11.- Recta de la piedra mencionada a la piedra redonda del río Chinal que reconocen los vecinos como lindero, entre ellos el dueño de la finca Puente de Piedra que pertenece a Tabasco.
12.- Recta de la piedra redonda a Puente de Piedra del Tulijá, pero en el concepto de que la Hacienda de Puente de Piedra de Marckley y la del mismo nombre de Basilio Gutiérrez pertenecen a Chiapas.
13.- Líneas que dividen la propiedad de San Diego, Tabasco, y Medellín, Los Cerillos y denuncias del Licenciado Dorantes, Chiapas, hasta la boca del arroyo Lagartera en el río Alcalde Mayor o Tepesentilla.
14.- El cause del Alcalde Mayor hasta un punto en que lo corta el antiguo camino de la villa de Palenque, Chiapas al pueblo de Tepetitán, Tabasco.
15.- Recta de este punto al "Paso del Naranjo" en la propiedad actual, Guadalupe, de Adalberto Inurreta.
16.- Recta del "Paso del Naranjo" a la boca antigua del Pujún, en el [...] llamado hoy de Zamudio en la finca El Tinto sobre el río chico.
17.- Recta del punto en que, en el margen del río Chico comienzan los linderos comunes de los Potrillos, Chiapas, y Pitero, Tabasco, a la boca del río San Antonio, en límites de la propiedad de D. Miguel González, Chiapas. Esta es la línea que parte la Isla de Monoerrate...
18.- Río Usumacinta, aguas arriba, hasta la boca del Chacamax.
19.- Río Chacamax hasta el Chorro, arriba de la Reforma.
20.- Recta del Chorro a la Boca del cerro, Río Usumacinta, quedando el Tulacal dentro de Tabasco.
21.- Río Usumacinta.
México, marzo 31 de 1908
Firmado Emilio Rabasa
PRIMERA PARTE
GEOGRAFÍA
Entre los elementos de convicción que cada parte traerá seguramente al conocimiento del Arbitro; es evidente que los datos geográficos servirán por modo notable para fijar la verdadera situación de los Estados de Tabasco y Chiapas.
En tal virtud, creo de oportunidad presentar los que en el particular ilustran la materia a discusión, para deducir de ellos, hasta donde fuere posible, el avance que cada uno de ambos Estados haya hecho sobre el territorio del otro.
Desde el Descubrimiento de AMérica "todos los esfuerzos de los Reyes , y muy luego los del Consejo de Indias, se dirigieron, como era natural a adquirir conocimiento tan completo como fuera posible, y en todos sus detalles y condiciones, de aquel vasto imperio que Colón había descubierto, y cuyos límites se fueron ensanchando cada día para la "Monarquía Española".
"A este fin, ya el mismo Cristobal Colón encargaron repetidas veces los Reyes Católicos en enviase largas y detalladas descripciones de sus descubrimientos, e igual encargo se consignó algunas otras en las capitulaciones con los capitanes que solicitaban licencias para descubrir, y a los Presidentes y Gobernadores, previniéndoles, sobre todo, que enviasen pinturas de las tierras descubiertas. En la Real Cédula de 24 de septiembre de 1571 se mandó "que el cosmógrafo de las Indias haga y ordene las tablas de la cosmografía, asentando en ellas, por su longitud y latitud y número de leguas, según el arte de la Geografía, las provincias, mares, islas, ríos y montes, y otros lugares que se hayan de poner en pintura, según las descripciones generales y particulares que de aquellas partes se le entregaren."
"Ya en el año anterior de 1570 se había mandado al doctor Francisco Hernández a las Indias con una comisión científica, que es la primera organiada a la moderna de que hay memoria. Lllevaba Hernández un geógrafo, Francisco Domínguez. Añádase a todos estos elementos de actividad las visitas de los oidores y las Relaciones que escribían al Rey, algunas tan notables como la del licenciado DIego G. de Palacio, que ha sido traducida al inglés por Squier, al alemán por Frantzius, y al francés por Ternaux- Compans. Pero sin duda estas descripciones sueltas no llenaban ni satisfacían por completo el afán sentido por el Rey y por el Consejo de saber todos los secretos de aquellas regiones, y desde el año de 1869 se enviaron a los Gobernadores de Indias diferentes interrogatorios con el objeto de obtener una descripción completa de todas las tierras y poblados, siendo la más notable e importante la que se comunicó con Real Cédula de 25 de Mayo de 1577, que es la que alivió de norma para extender las relaciones de Yucatán" en las cuales está incluida la de Tabasco.
Introducción a la Colección de documentos inéditos relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las antiguas posesiones españolas de Ultramar. Segunda Serie publicada por la Real Academia de la Historia. Relaciones de Yucatán
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I. TABASCO
El primer plano de la provincia de Tabasco de que se tiene conocimiento, es el formado por Melchor Alfaro Santa Cruz para dar el debido cumplimiento a las órdenes del monarca español comunicadas por Don Guillén de las Casas, Gobernador y Capitán General de las Provincias de Yucatán, Cozumel y Tabasco, al Alcalde Mayor Vasco Rodríguez, a fin de hacer la descripción más aproximada posible de las provincias sujetas en este Continente a la Corona Española. Vasco Rodríguez mando a Merlchos Alfaro Santa Cruz, vecino de Tabasco y Enconmendero de indios, que entendía bien de ello y había visto toda la tierra, que le comunicara cuando supiera pintando como mejor pudiese la dicha provincia de Tabasco, y obedeciendo las órdenes recibidas presentó Melchor Alfaro el mapa a que me refiero, figurando en él de la mejor forma y manero lo que le ha parecido, " porque he andado mucha parte", dice con repetición, DE TODAS ESTAS TIERRAS Y PROVINCIAS (véase en el anexo número 2)
Curioso por demás ese plano, en él puede verse cuando considerable era entonces el territorio de la Provincia de Tabasco, que se extendía por la costa desde arriba del pueblo de Tichel en la provincia de Yucatán, hasta las sierras de San Martín en la de Coatzacoalcos; comprendiendo una gran parte de costa que corresponde hoy al Partido del Carmen en Campeche y el de Minatitlán en Veracruz, y que por el Sureste da por límites a la Provincia las grandes sierras que la separan de la de Chiapas. En la descripción que hace el mismo Melchor Alfaro Santa Cruz con motivo de la orden que recibió, se dice natural de la ciudad de Chiapas, confines de la pronvincia y distrito de Tabasco y que confina con la provincia de teguantepeque y Oaxaca aunque algo apartada; siendo término de la Nueva España desde las sierras por la parte del Este y confina con la ciudad de Chiapas, distrito de la audiencia de Guatemala. Dios también que hay el primer pueblo (de Chiapas) tres lemas, de allí a la ciudad de Chiapas cuatro jornadas que puede habe 26 leguas o 28 no más.
En la relacion de la Villa de Santa María de la Victoria, hecha de orden de Don Guillén de las Casas el mismo año de 1579 por la Justicia y Regidores de dicha villa, se ha hablado de la provincia de la Sierra: "dícese la sierra a causa de que linda con una sierra de la provincia de Chiapas la cual es la misma legua y cae una cordillera de sierras que dividen las provincias de Chiapas y esta de Tabasco"
En el siglo XVIII la provincia de Tabasco se extendía por todo el Alto Usumacinta, lindando con el Petén, según es de verse en la "Historia de Guatemala o Recordación Florida", escrita en ese siglo por el Capitán Don Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán; en cuya obra, hablándose de las tribus lacandones se dice; "habitaban entonces (1692) los márgenes del río de la Pasión, que tienen su nacimiento en las montañas de Chicec, pasa por las tierras del Petén, entra en la provincia de Tabasco y unido al famoso río Usumacinta."
Después del plano de Melchor Alfaro viene el de la Intendencia de Yucatán formada con motivo de la Real Ordenanza de 1786 para el Establecimiento o Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el reino de la Nueva España, que se halla en el volúmen 33/50 del "Ramo de Correspondencia de Virreyes" del Archivo General y Público de la Nación, del cual acompaño calca debidamente certificada por el director del expresado Archivo (Anexo número 3)
En dicha calca aparece que el límite Sur de la Intendencia de Yucatán por el lado de la Provincia de Tabasco es el paralelo 16°- 12' de latitud Norte, paralelo que casi coincide con el que en la actualidad sostiene Tabasco ser su límite por el extremo inferior de la Municipalidad de Tenosique.
En su notable Memoria a las Cortes Españolas de 1811 el Señor Doctor Don José Eduardo de Cárdenas se expresaba de esta manera: "1.Tabasco yace con aproximación entre los 17 y 20 grados de latitud boreal, y entre los 280 y 283 1/2 de longitud, fijando el primer meridiano en Garachico de Tenerife; poniendo así un límite sur a la provincia de Tabasco mucho más avanzado del que hoy pretende el Comisionado de Chiapas. (Anexo número 4) (1)
Las coordenadas tomadas del atlas del Señor Antonio García Cubas, que publicó el año de 1858 Don José Fernández de Lara, establecen el límite Sur de Tabasco a los 16°50'-36'' de latitud, algo más al Norte que el plano de las Intendencias de 1786, pero dejando a Tabasco todavía una gran parte de la región del Alto Usumacinta; límite que no tendría aplicación, si no fuera porque se consideraba esa zona en la jurisdicción de aquel Estado.
En las coordenadas del Nuevo Atlas del mismo Señor, publicado por Debray el año de 1886, se pone ese límite a los 17° 17' 22'' ya se marca el avance de Chiapas sobre Tabasco, se repunta en la jurisdicción de ese Estado terrebis que antes correspondían a Tabasco y se interpreta el hecho consumado como un cambio legítimo de jurisdicción.
Las coordenadas del Atlas del propio Señor García Cubas, publicado por la casa de Murguía en 1903, casi no alteran el expresado límite.
El año de 1900, el Director General de Instrucción Pública Primaria del Estado de Tabasco, Señor Arcadio Zentella, levantó el plano del Estado con todos los datos recogidos hasta entonces, teniendo en consideración la situación astronómica de las cabeceras de Municipalidad, y pone el límite Sur a los 16° 20' de latitud, casi el mismo paralelo que marcó el plano de las Intendencias. El Señor Zentella, profundamente versado en el conocimiento de la Historia y Geografía del Estado, se expresa de este manera: "Los límites determinados en este plano en la colindancia con el Estado de Chiapas, tienen un carácter de provisionales, atendida a la circunstancia de que no er posible hacer un plano del Estado sin determinar un límite cualquiera; y aunque bien se hubiera podido por antecedentes históricos y de otro género, haber ensanchado más el territorio de Tabasco, no ha parecido conveniente hacerlo pues también estos límites serían provisionales, toda vez que de común acuerdo no están determinados por los Gobiernos de ambos Estados. Los límites señalados en este carta en la colindancia con el Estado de Chiapas, determinen hasta donde ejerce jurisdicción actualmente el Estado de Tabasco; más estos límites son sin perjuicio de los que pueden determinarse posteriormente por antecedentes históricos, datos oficiales y condiciones geográficas. A aquellos antecedentes y datos obedece la línea que se señala en este mapa, como límite con dicho Estado de Chiapas.
II. CHIAPAS
Según el erudito y notable escritor chiapaneco Señor Licenciado Don Manuel Larráinzar, en su obra titulada "Noticia histórica del [...nusco]", Capítulo I, pág. 1, la situación geográfica de Chiapas [...] con exactitud. Cita el Compendio de la Historia de Guatemala por Juarros, Tomo I, Tratado I, Capítulo 2, que coloca a Chiapas entre los 14°, 40' y 17°, 30' de latitud Norte; y el Diccionario Geográfico compuesto por una sociedad de literatos, publicado en Barcelona en 1830, el cual, en la palabra Chiapas, sitúa este Estado entre kis 15°, 12' y los 17°, 30' de latitud Norte. Cita, además, el "Diario del Gobierno" de 13 de septiembre de 1842, que en una noticia estadística del Departamento coloca a Chiaps entre los 15°, 45' y 17°, 35' de latitud Norte y 85° y 90° de longitud occidental del meridiano de Cádiz; y 15°, 41', 30'' y 18°, 48' de latitud Norte (y 94°, 41' y 97°, 30', 40'' de longitud occidental del meridiano de París); y por último, una carta geográfica que tuvo en su poder, aunque imperfecta, de todo el Departamento, la cual pone al Estado de Chiapas entre los 15°, 10' y 18°, 20' de latitud y 280° y 284°, 11' de longitud.
El diccionario Universal de Historia y Geografía, Tomo II, publicado en México en 1853 por un grupo de hombres de ciencia y letras, coloca a Chiapas entre los 15°, 15' y 17°, 30' de latitud Norte y 3°, 54', 50'' y 6°, 45', 30'' de longitud oriental de México.
Como se ve por los datos citados, los más están contentos en dar a Chiapas por límites al Norte los 17°, 30' límite sobre el cual me permito llamar la atención de manera muy especial, porque coincide bastante aproximadamente con el que hoy viene a sostener el Gobierno de Tabasco, según es de verse en la carta orográfica del Estado de Chiapas, (Anexo número 5) que publicó en 1[...] la Secretaría de Fomento, levantada con verdadera exactitud y en la que están fijadas astronómicamente varias de las principales poblacoines de ambos Estados. Este límite tiene apenas una diferencia [...] el propio Gobierno de Chiapas daba en su lugar [...] vía el año de 1842; y si bien es verdad que en una de las citas que hace el expresado Señor Larráinzer, se fija este límite a los 18°, 48' de latitud y en otra a los 18°, 20' para comprender cuan equivocados son estos dos paralelos y que no merecen ser tomados en consideración, basta fijarse que uno de ellos pasa entre Comalcalco y Paraíso, a una longitud más elevada que las costas de Huimanguillo, con lo que se reduciría a una extensión irrisoria al Estado de Tabasco; y que el otro corre en pleno Golfo Mexicano encima de las costas de Tabasco, de manera que si se adoptase como verdadero límite de Chiapas por el Norte, quedaría suprimido el Estado que represento del plano geográfico de la República. Así se explica que el distinguido escritor chiapaneco haya encontrado imperfecta la carta que tuvo a la vista.
Una prueba de la autoridad que debe concederse a la obra del Presbítero Don Domingo Juarros, por ser la que contiene los datos más aproximados en el particular, es la apreciación de Don Manuel Terán, en su informe al Gobierno Mexicano en 2 de enero de 1822, en el que al hacer la descripción geográfica de la provincia de Chiaps, se expresaba de esta manera: "La extensión de esta provincia no está averiguada con exactitud, porque se carece de mapa,... "sobre la extensión territorial hay mucha variedad de opiniones y ninguna se puede fundar por falta de plano exactos"..."La única obra que da idea de la Geografía de Guatemala (en cuya jurisdicción se hallaba la provincia de Chiapas) es la que escribió el Presbítero Don Domingo Juarros, titulada "Compendio de la Historia de Guatemala", y consta de dos tomos en cuatro, se imprimió en aquella ciudad y es fácil de adquirir" (Anexo número 6 ).
Otro plano del Estado de Chiapas, que seguramente hará valer su ilustrado representante, es el que por disposición del Ciudadano Gobernador del mismo Estado, Señor Don Angel, Alvino Corzo, fue levantado el año de 1856 y reformado por acuerdo del Ciudadano Gobernador del Estado, Don Manuel Carrascosa, en el año de 1889; (Anexo número 7) pero se ha exagerado en él de tal manera las pretensiones de Chiapas, que sus autores incurrieron necesariamente en graves errores, los cuales por sí mismo quitan toda validez a dicho plano en lo que se refiere a comprobar los límites entre Tabasco y Chiapas.
En efecto, por el Norte del departamento de Pichucalco se pretende establecer la jurisdicción de Chiapas hasta la confluencia del Mezcalapa y el Blanquillo, o sea a cinco kilómetros apenas de San Juan Bautista, con desconocimiento de la jurisdicción que siempre ha ejercido y ejerce Tabasco en el pueblo de San Francisco Estancia Vieja y terrenos adyacentes, qquitándole al mismo tiempo toda la zona situada a la margen derecha del expresado río Mezcapa en que ejerce del mismo modo su jurisdicción, como parte de la municipalidad de Huimanguillo; se hace avanazar la misma jurisdicción al Norte del departamento de Palenque, encima de la isla de Monoerrate; y se priva también al Estado de Tabasco de toda la importante zona a la izquierda del Alto Usumacinta, que todavía hasta la fecha actual se encuentra bajo la jurisdicción de este Estado.
Pero lo que más llama la atención al estudiar el plano de que se trata, es la situación en que se pretende cololocar al Estado de Chiapas, dándole por límite Norte los 17°, 35' de latitud, casi a la altura de San Juan Bautista cuando la situación astronómica de esta capital es de 17°, 59', 1''; lo que equivale a avanzar el territorio del Estado de Chiapas más de 24' al Norte, o sea unos 44 kilómetros. Yo vengo a sostener que los límites de Chiapas son aproximadamente los 17°, 30' de latitud por el lado de Pichucalco, pero fijando este paralelo astronómicamente; y al hacerse la debida rectificación sobre el terreno se vería el considerable error en que se ha incurrido al formar la expresada carta de Chiapas.
En cuanto al límite por el lado de Palenque, se ha tenido la necesidad de situar la confluencia del arroyo Tepecentila y el río de Tepetitán a la altura de la isla de Monserrate, para tirar en línea recta (casi un paralelo) que hiciera comprender dicha isla en territorio de Chiapas; poniéndose esa confluencia a los 17°, 22' de latitud, cuando se halla realmente a los 17°, 42', esto es, unos 20' más al Norte de lo que es en realidad, lo que equivale a unos 37 kilómetros. Y todo esto, porque era la única manera de incluir en el territorio de Chiapas una parte considerable de Tabasco, comprendida en las Municipalidades de Tacotalpa y Macuspana; toda la parte Sur de la municipalidad de Jonuta, reduciendo el territorio de Tabasco por ese lado a una faja de muy pocos kilómetros entre los Estados de Chiapas y Campeche . En cuando a la municipalida de Tenosique, el expresado plano le suprime las dos terceras partes de su extensión, desconociendo una jurisdicción que Tabasco ejerce hasta ahora, cincuenta años después de la formación de ese plano.
Es decir, se quita a Tabasco una porción muy considerable de su territorio, que unida a las que ha perdido con anterioridad, le reduce en extremo la extensión que tenía como Provincia de la Nueva España.
El Atlas citado del Señor García CUbas de 1858 marca el límite Norte del Estado de Chiapas a los 17°, 25', 52'' de latitud, esto es, casi el mismo que se ha reconocido anteriormente; (17°,30') pero siempre algo menos avanzado sobre Tabasco. Todavía no son conocidas las invasiones de Chiapas y se respetan los límites tradicionalmente aceptados.
Ya el Nuevo Atlas de 1886 marca ese límite a los 17°, 56', 25'' unos 31 más al Norte. El lapso de tiempo transcurrido entre la población de uno y de otro de esos dos Atlas está caracterizado por los notables cambios de jurisdicción ocurridos en perjuicio de Tabasco, y del mismo modo que se reduce el límite Sur de este Estado de 16°, 50', 36'' a 17°, 17',22'' se ensancha el límite Norte de Chiapas de 17°, 25', 52'' a 17° 56', 25''.
El atlas de 1903 no hace alteración alguna sustancial con relación al de 1886 .
Se ve, pues, por los datos geográficos relacionados, que los más antiguos establecen el límite Sur de Tabasco hasta los 16°, 12', señalándose como divisorias las Sierras, que marcan una separación natural entre su territorio y el de Chiapas: el terreno llano, sobre la costa, para Tabasco; el montañoso al interior, para Chiapas. Pero estos límites que se conservan casi los mismos, aceptándose en las cartas geográficas hasta después de nuestra Constitución de 1857, son alterados con posterioridad por la expansión tenaz de Chiapas hacia el Norte; y se aceptan por algún geógrafo las líneas de las nuevas jurisdicciones, sin convenio alguno entre ambos Estados, que las justifiquen legalmente conforme el artículo 110 de la Constitución Federal, y sin mediar el juicio previo contradictorio consiguiente. Chiapas ha bajado a la llanura ocupando una extensión muy considerable de Tabasco hasta las márgenes del Usumacinta y del Mezcalapa, y pretende arrebatar a éste último Estado la jurisdicción que ejerce sobre varias regiones, del mismo modo que ha sido borrado el Alto Usumacinta para Tabasco en el plano formado por orden del Gobernador Don Angel Alvino Corzo, de que se ha hecho mérito.
HISTORIA
La historia de los límites de Tabasco se halla ligada con la historia de las razas que primitivamente poblaron aquella región, entre las cuales edben citarse en primer término los Mayas en la parte Sud Oriental o del Usumacinta; los CHontales en la parte céntrica, extendiéndose por La Chontalpa, como los anteriores, hasta la costa; los Aztecas con sus afines los Ahualucos, que se extendieron por el Occidente hasta Tonallán (Tonalá); y los Zoques, los más interesantes para este trabajo que se establecieron por Oaxaca y Chiapas ( y en la parte que hoy corresponde al departamente de Pichucalco) y se desbordaron sobre Tabasco extendiéndose por la región del Sur, en lo que hoy son las municipalidades de Teapa, Tacotalpa y Jalapa. Estas tribus y otras de menor importancia, que desaparecieron con el transcurso del tiempo fundiéndose en las anterior, formaban varios cacicazgos en la extensa región del Sur, nombrada Maya-Quiché, habitando las de Tabasco una parte de la región denominada Onohualco, que en virtud de su notable crecimiento se extendieron sobre las partes montañosas del Territorio adyacente y cuyos límites probables serán, por el Norte, la costa del hoy Golfo de México, desde Tonallán hasta la región que atraviesa el brazo más oriental del Usumacinta, al desembocar en el mar; por el Este, los terrenos que están más allá del citado río o Valle del Tún, desde Xicalango hasta el lugar en que probablemente se encontraba Acalán; por el Sur, la Sierra Norte de Chiapas, que en lo general servía de línea divisoria establecida por la naturaleza, desde las montañas y desiertos de los Lacandones, las de Tumbalá, Xitotol o Ixtapangajoya hasta aproximarse a las montañas que están al Sur del territorio comprendido entre el Mezcalapa, el Ixtacomitán y el Magdalena, cerrando este perímetro las montañas de Tehuantepec y las vertientes que de ellas descienden hacia el mar para perderse en las abrasadas arenas de Tonallán. (1)
Más o menos conocidos los límites y la extensión territorial de Tabasco, como de las diversas regiones de Anahuac, a la llegada de los conquistadores, pues por falta de datos bastantes al efecto no puede hacerse en el particular una completa demarcación de las fronteras; es evidente que esa extensión hubo de variar necesariamente con la conquista, ya porque no se extendió esta sino lentamente por todo el territorio, y la desembarcación del poderoso imperio de los aztecas vino a facilitar la constitución de Entidades independientes entre sí hasta su absorción por la nueva raza; ya porque con el transcurso del tiempo la Conquista no hibo de alcanzar a lugares distantes, que de hecho no estaban bajo el dominio inmediato de los pueblos primeramente sojuzgados; y las necesidades creadas por el nuevo orden de cosas o las comunicaciones indispensables a las fundaciones españolas para su comercio y mutua protección contra la resistencia de los naturales, vinieron a crear nuevas Entidades políticas agrupándose en ellas pueblos dinstintos, que acaso conservaban con anterioridad entre sí unarelativa independencia. Así vinieron a nivelarse ante la audacia de los conquistadores, coronada por un éxito que fue el asombro de sus contemporáneos, los descendientes de razas diversas, los pueblos poderosos y los débiles, y hasta aquellos que poseían una civilización bastante adelantada, con las tribus nómadas o sedentarias, pero sin organización política definida, algunas de las cuales vivían en una forma casi primitiva.
Es entonces cuando comienzan a agruparse los pobladores de la nueva raza en aquellos lugares de los naturales conocidos y respetados por sus tradiciones históricas, por el culto de sus religiones, por las necesidades del comercio, o en aquellos que por su clima, fertilidad u otro motivo análogo, eran una promesa de engrandecimiento para beneficio de la corona Española, en cuyo nombre ocuparon estos lugares, y para provecho particulas de cada uno de esos pobladores.
Pero estas poblaciones, establecidas apenas y sostenidas por el esfuerzo de los conquistadores, que por sus actos heróicos se impusieron a los naturales del lugar, tardaron muchos años en ejercer sobre tierras lejanas una jurisdicción efectiva que les permitiera ejecutar en ellas sin dificultad actos de verdadero dominio; y así vemos que ese ensanche hubo de verificarse en una forma irregular extendiéndose la jurisdicción en aquellas direcciones por donde las necesidades de actualidad, el movimiento comercial o las facilidades de comunicación lo imponían, hasta encontrar otra jurisdicción distinta, extendida en dirección contraria, o lugares inhospitalarios y desiertos, de que no hacíase mérito alguno en épocas en que existían en abundancia terrenos que colonizar y cultivar.
Se ignora si el Adelantado Montejo envió a la Corno alguna noticia o relación de las Provincias de su mando; pero una de sus actas al Rey de España, fechada en Veracruz el 20 de abril de 1529, denomina a Tabasco Provincia de Grijalva y parece determinar su extensión desde el río San Antón, que es probablemente Tonalá, hasta los términos de la Provincia de Yucatán, que se llama Puerto de Términos, cuya extensión por la costa es aproximadamente igual
a la que antes tenía; sin que le fuera posible apreciar la que le correspondía al Norte y Sur, porque en esa fecha es de creerse que el mismo Montejo no conocía los límites de sus dominios. En esa carta de la Provincia de Yucatán (a la cual correspondía Tabasco) y dice: "que trae las sierras y las aguas vertientes al Norte y esto es todo Yucatán". (Anexo número 8) (1)
A partir de esta fecha las nuevas expediciones van marcando mejor la jurisdicción de cada Provincia, lo que permite ir asignando a acada una de ellas los términos de su respectiva compensación. Así vemos que el Teniente de Montejo, Don Alonso Dávila, de acuerdo con Don juan Enríquez de Guzmán, pasa a Chiapas para de allí salir en busca de la provincia de Acalán; y después de que los guías que le proporcionó el mismo Enríquez de Guzmán le dejaron fuera de la jurisdicción de Chiapas, bajó por un gran río hasta el pueblo de Tanoche (Tenosique), reconociendo así por primera vez en beneficio del adelantado Montejo los terrenos situados a las márgenes del Alto Usumacinta. "Porque así él (Enríquez Guzmán) como los españoles que con él estaban"... les dieron guías las cuales mandó Don Johan que fuesen con Alonso Dávila hasta ponerle treinta leguas apartado de los términos de Chiapas. Casi se hizo cuando los guías hubieron servido hasta las treinta leguas, se tornaron porque de allí en adelante no sabían las tierras ni, entendían las otras lenguas que había; Alonso Dávila pasó adelante y siguió su camino"... de esta manera llegaron a una laguna, que tiene diez y doce leguas de circunferencias y en la mitad de ella un pueblo en una isleta"... " andadas treinta leguas desde aquella laguna, por muy mal camino a ciénegas a malos passos, llegaron a un río que se va a juntar con el Grijalva por la costa de un pueblo de diez casas, los indios del cual esperaron de paz y los guiaron adelante"... De esta manera fueron aquellos españoles estas tres leguas el rói abaxo, e salieron a una tierra llana; mas todas las tres leguas en ambas costas del río están allí de peña naturalmente tajada," (1) "Salidos de aquel canal y río, hallaron un pueblo que se dice Tanoche (Tenosique) de hasta cien casas, el cual estaba solo a causa que lo del río de Grijalva en canoas subían hasta allí de contínuo a saltar, que son sesenta leguas del uno al otro o más " (2)
También en la relación hecha por el Capitán Diego Godoy a Don Hernando Cortés, que éste con otros más envió al emperador, puede verse que regresaron de la expedición que hizo por Chiapas y pueblos circunvecinos, pasa por determinados lugares sujetos a la jurisdicción de Tabasco , por depender de cacicazgos que estaban en los dominios de Montejo. " Miercóles, adelante veinte de abril, se partió esta gente, desde a dos leguas llegaron a un pueblo que está junto a la riberta del mismo río de Chaítula (hoy río de Teapa) entre unas sierras, que es sujeto a otro que se dice Silusinchiapa (Solosunchiapa) otras dos leguas, donde fueron aquél mismo día. En estas dos leguas están otros pueblos pequeños que le son sujetos..." Llega a Silisinchiapa donde fue bien recibido y de allí "dos leguas y media a otro pueblo también de la jurisdicción de Comatán que se llama Estapaguajolla" (3) Si se consulta el plano de Melchor Alfaro Santa Cruz a que hago referencia anteriormente, se verá que los pueblos cimatanes corresponden a la provincia de Tabasco, que se extendieron hacia el Sur por los ríos conocidos hoy con los nomobre de Mezcalapa y de Teapa.
También en la "provanza de Bernal Díaz del Castillo"
ante el Alcalde Ordinario de México Juan Xaramillo, aparecen las cédulas de encomienda en su favor, de Tlapa (Teapa) en la misma provincia de Cimatán y de Cualpitán y Micapa (Nicapa), que son en las sierras de Chachulco, que solían ser sujetos a Cimatán; (Anexo número 9) (1) lo que comprueba que en equella época los citados pueblos de Nicapa e Ixtapangajoya dependían de la jurisdicción deTabasco.
Por esta época, después de la conquista y pacificación de Tabasco a fines del primer tercio del siglo XVI, el Adelantado Don Francisco de Montejo ya debía tener conocimiento aproximado de la extensión de su territorio y jurisdicción, según lo comprueba el siguiente hecho, cuya autenticidad no ha sido discutida.
El año de 1540 Don Pedro de Alvarado, Adelantado de Guatemala, envió al Capitán Don Francisco GIl con un pequeño destacamiento a conquistar y poblar la provincia llamada Tequepan o Pochula; pero encontrando el Teniente de Alvarado en completa insurección dicha Provincia y no habiéndole sido posible fundar establecimiento alguno de importancia, que sirviese de núcleo a la colonización que pretendía llevar a cabo, acosado además por el hambre y demás enfermedades endémicas que diezmaban a sus compañeros de expedición, decidió abandonar la empresa. No pudiendo efectuar
su retirada para Guatemala, dadas las dificultades de aquella época, bajo el Valle de Tun por el río de Tamochil (Tenosique) y fundó a sus márgenes el 29 de julio del expresado año de 1540 una Villa a que dio por nombre San Pedro, acaso por honrar el nombre del Capitán Alvarado-, reservándose los españoles e indígenas que se avecindaron en esa población, según una de las estipulaciones del acta respectiva, el derecho de abandonar el lugar si su estado sanitario no era mejor que el de los parejos que acababan de atravesar y si continuaban careciendo allí de medios de subsistencia.
Algún tiempo después tuvo noticia de esta fundación el Adelantado de Yucatán, Don Francisco de Montejo, en cuya jurisdicción estaba la Provincia de Tabasco, que el mismo acabó de pacificar; y como la nueva colonia se había establecido en territorio que pertenecía a su Gobierno, envió a su sobrino del mismo nombre y apellido para inquirir el hecho. Habiendo encontrado la expresada Villa y certificado su fundación, el enviado de Montejo requirió en nombre de su tío y Jefe el Capitán Gil para que abandonara el territorio y reconociera la autoridad de Yucatán y Tabasco; el Capitán Gil y los suyos optaron por el último, y con ese reconocimiento quedó perdida para Guatemala la jurisdicción sobre el Alto Usumacinta en beneficio de Yucatán, cuya jurisdicción pasó a Tabasco cuando esta Provincia fue segregada de la Audiencia de Guatemala y agregada a la de México: respetándose así la necesidad de dar mayor eficacia a la acción administrativa, lo que era posible para Tabasco estando bajo la dependencia de Guatemala, a causa de la distancia y dificultades de comunicación.
El Señor Don Marcos Ruiz de la Peña asegura en sus Memorias que era tanto el aislamiento de la colonia, que muchos de sus pobladores vinieron a perecer de hambre; y esto, las crecientes de los ríos, las enfermedades consiguientes al gran número de ciénegas que rodeaban la colonia y la constante hostilidad de los naturales, fueron causa de que el Capitán Gil y los suyos abandonaran la fundación y se transladaran unos a Champotón y otros a Campeche (Anexo número 10) (1)
Este reconocimiento de jurisdicción en favor de Montejo consta igualmente en la HIstoria del notable escritor Don Juan Francisco Molina, en términos substancialmente iguales a los de la obra del Señor Gil y Saenz; expresándose en dicha historia que al comprender el enviado de Montejo lo importante de no permimtir la desmembración del territorio sujeto a la jurisdicción del Adelantado Montejo, demostró al Capitán GIl con palabras y documentos esa jurisdicción, la que fue reconocida, tomando posesión de la villa de San Pedro Tenosique en nombre de Montejo, que quedó al mando del mismo GIl, hasta que éste se vio obligado a abandonarla por las razones de que se ha hecho mérito. (1)
A raíz de este acontecimiento se creó por las leyes de Indias de 20 de Noviembre de 1542, la Audiencia de Confines, que se ordenó residiese en Comayagua el año de 1543, teniendo por territorio de su jurisdicción: Yucatán, Tabasco, Cozumel, Chiapas, Soconusco, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Veragua y El Darien.
Veamos como se expresa a este respecto el escritor guatemalteco Señor Claudio Urrutia: " En 1542 se promulgaron las nuevas Leyes de Indias, en las que se creaba por primera vez en Centro-América una audiencia con cuatro Oidores Letrados, que debía residir en los Confines de Nicaragua y Guatemala, teniendo a su cargo la gobernación de ambas provincias y la de sus anexas".
En 1543 se dispuso que la audiencia residiera en Comyagua y que el territorio de su jurisdicción fuera el de las Provincias... (aquí la misma enumeración que se hizo anteriormente) Cuando se instaló esta Audiencia, hubo de hacerlo en Gracias, atendiendo a la menor distancia que así resultaría de las provincias más importantes, Guatemala, Chiapas y Soconusco. Fue en consecuencia, la ciudad de Gracias la primera capital del vasto territorio comprendido entre los Itsmos que limitan la América Central.
La declaratoria de Carlos V, confirmada más tarde por Felipe II, dice así: "y mandamos que el Gobernador y Capitán General de las dichas Provincias y Presidente de la Real Audiencia de ellas, tenga, use y ejerza por sí sólo la gobernación de aquella tierra y de todo su distrito, así como la tiene nuestro Virrey de la Nueva España".
"De Gracias se transladó la Audiencia a la capital de Guatemala en 1549; pero en 1564 se dispuso transladarla a Panamá, quedando sujetas a ella las Provincias de Honduras y Nicaragua: y a la de México, la de Guatemala, Chiapas, Soconusco y Verapaz. El Licenciado Briseño quedó de Gobernador y Capitán General de estas últimas Provincias hasta la línea que partiendo del río Ulúa o Lampa pasa por Gracias y termina en la Bahía de Fonseca. Cuatro años después volvió a establecerse en Guatemala la Audiencia y se nombró al Gobernador del Reino con independencias de ella, tal como estaba la Nueva España; pero los Oidores no vinieron sino hasta 1570.
"Al instalarse de nuevo la Audiencia en Guatemala, pidió ésta a Nueva España y Tierra Firme todos los expedientes que pertenecieran a estas Provincias. La Audiencia de México no quiso enviar los de Yucatán..." y así vino a quedar esta Provincia definitivamente incorporada a la Nueva España, con la de Tabasco, que desde entonces dependió de esa Capitanía General.
Estos cambios frecuentes, la cicunstancia de no conocerse todavía las condiciones de aquellas apartadas regiones para hacer una División Política que llenase debidamente las necesidades administraticas de las Provincias, y las demás razones que se darán adelante, hacen que los primitivos límites vayan cambiando, aunque sin sanción oficial generalmente, y continúa como antes la expansión de las primeras fundaciones españolas, qu se extienden hasta donde lo imponen sus necesidades o lo permite el abandono, tolerancia o impotencia de las poblaciones limítrofes.
Por esta época, antes de terminar el siglo XVI, se quita a la Provincia de Tabasco para agregar a la de Guazacualco la importante extensión de territorio situado al Poniente de aquella, conocida con el nombre de Ahualulco, según puede verse en la relación de los pueblos de Veracruz en aquella época, relación que figura en la obra titulada: "Geografía de las Lenguas de México", escrita por el dinstinguido historeógrafo Señor Orozco y Berra. Es quizá la primera desmembración que se hace a Tabasco y está comprobada igualmente por las "Diligencias hechas en el Año de 1599 por José de Solís, Juez Comisario para la reducción y congregación de los pueblos de los Ahualulcos en la provincia de Guazacualco", de orden de Don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, Virrey de la Nueva España y Presidente de la Audiencia y Cancillería Real que en ella reside (Anexo número II) (1)
Pasan algunos años para que la Corona de España expidiera las Reales Ordenanzas de 4 de julio de 1718 y 13 de octubre de 1749; pero ninguna de ellas contiene datos bastantes para poder precisar los límites que habían de separar las diversas Provincias entre sí, lo que permite todavía la expansión de las poblaciones en la forma seguida desde sus comienzos. Sin embargo, ya en esta fecha las diversas Provincias de la Nueva España y de Guatemala destacan su propia personalidad, revelándose en manifestaciones peculiares a cada una de ellas. Más de dos siglos transcurridos desde la Conquista han permitido el desenvolvimiento de las nuevas agrupaciones políticas, que pueden distinguirse perfectamente por sus usos y costumbres, modismos del lenguaje, necesidades y aspiraciones colectivas; ya se asigna una extensión territorial a cada una de ellas, indeterminada si se quiere, pero comprendida dentro de límites generales, cuyos puntos extremos pueden fijarse con seguridad; y la Ley I, Título I, Libro V. de la Recopiación de Indias prohibe a toda clase de autoridades, cualquiera que sea su importancia, extender su jurisdicción en perjuicio de otra, poniendo así un término a la expansión primitiva.
Es por esto que el Alcalde de la Provincia de Tabasco pudo hacer respetar en los años de 1765-1770 una jurisdicción reconocida en su favor, impidiendo que una Comisión enviada por la Audiencia General de GUatemala, pasase del pueblo de Ixtacomitán, límite entonces reconocido de Chiapas por el lado del departamento actual de Pichucalco.
Oigamos a este respecto lo que dice el patriota Gobernador de Tabasco Don José Victor Jiménez en la exposición que elevó al Soberano Congreso Constituyente con fecha 4 de junio de 1856, (1) pidiendo la devolución de territorio por los Estados limítrofes de Tabasco con perjuicio de éste.
"Por los años de 1765 a 770 con motivo de las frecuentes invasiones de los ingleses que por entonces se habían posesionado de la Isla del Carmen, y que en sus incursiones penetran por el río de Dos Bocas que atraviesa la Chontalapa, y que hoy es conocido con el nombre de Río Seco, los naturales de Tabasco descaminaron el curso de este río dándole descenso e impulso más abajo de Huimanguillo, y haciéndole entrar en el álveo que hoy recorre con el nombre de Mezcalapa, y desde esta capital con el de Grijalva. Con este morivo y habiendo recorrido la noticia de este prodigio de la industria y voluntad de los tabasqueños, la Intendencia General de Guatemala, a la cual estaba agregada la provincia de Chiapas, envió una Comisión científica, con el objeto no embozado de extender allí sus dominios, y el Alcalde Mayor de la entonces provincia de Tabasco intimó a la Comisión que no pasase del pueblo de Ixtacomitán, límite reconocido de las Chiapas, y habiendo insistido los miembros de la misma comisión, pretendiendo penetrar a mano armada, fueron rechazados por la fuerza, aprehendidos y conducidos a Tacotalpa, capital de la Provincia; al mismo tiempo que por el Alcalde Mayo se daba circunstanciada cuenta al Sr. Virrey de México".
"El Virrey se extendió directamente con la Audiencia de Guatemala, y puéstose de acuerdo, vinieron dos comisiones que, después de deliberar y reconocer el terreno, marcaron en primer término como línea divisoria la base de la serranía a poca distancia de Istacomitán, y por una línea casi recta hacia el Oriente, tocando con la espalda del Istapangajolla, siguiendo la cordillera de Cerros que forma un ramal de la Sierra Madre, faldeándola del lado de la llanuera de Tabasco, atravesaron el Palenque y fueron a terminar en el punto en que hoy dudosamente se confunde el lindero común con el de la República del Centro". (1)
En el año de 1786 la Real Ordenanza para el establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el reino de la Nueva España vino a dar una nueva División Política, dividiendo el territorio en doce Intendencias y fijando la jurisdicción a cada una de ellas debía corresponder. Entonces se levantan los planos de esas intendencias por orden de la Real Corona, y en ellos se fijan las líneas que habrán de separarlas entre sí, lo que permite situarlas con bastante aproximación.
En la calca del plano de la Intendencia de Yucatán, certificada por el Director del Archivo General de la Nación y al que me he referido al exponer los datos geográficos (1) ya se ve el propósito de trazar líneas divisorias para el mutuo respeto de cada jurisdicción; pero como se disponía entonces de elementos bastantes para hacer el reconocimiento de tales líneas, pueden notarse todavía en esos planos algunos errores de situación que otros más modernos han venido a demostrar.
El Decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias de España, fecha 9 de octubre de 1812, fijó el territorio e importancia de las Audiencias de México y Guatemala, (fracciones VI y VII del artículo 1°) sobre las provincias de la monarquía que habían tenido anteriormente; pero no se determinan éstas con precisión y no puede servir, por lo mismo, para basar en él una determinación de fronteras.
En el Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, al tratar de la forma de gobierno, el artículo 42 dice: "Mientras se haga una demarcación exacta de esta América mexicana y de cada una de las provincias que la componen, se reputarán bajo de este nombre y dentro de los mismos términos que hasta hoy se han reconocido, las siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y Nuevo Reino de León".
Se ve que en esta división que a Tabasco no se le considera como una Entidad política independiente, en virtud de que se hallaba subordinada a Yucatán.
El decreto de 16 de enero de 1822 declara incorporada al Gobierno de Iturbide la provincia de Chiapas, fecha en que por primera vez vino a formar parte del territorio nacional.
Al expedir el Congreso mexicano el 17 de junio de 1823 las bases para las elecciones del Nuevo Congreso Constituyente, si se considera a la provincia de Tabasco entre las que debían elegir sus Representantes, como parte integrante de la Nación; y se declaró que para el caso de que las provincias de Guatemala permanecieran unidas a México, sirviesen los censos más exactos que pudiesen formar con vista de los datos estadísticos que se habían reunido, designándose entre ellas a la de Chiapas (base 9, 10 y 11)
El Decreto de 26 de octubre de 1823 permitió la retirada de los Diputados de las provincias de Guatemala, exceptuando de esta medida los de Chiapas, por ser provincia de las que componían la nación mexicana.
El acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824, dice en su artículo 1°: "La Nación Mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreynato, llamado antes de la Nueva España, en el que se decía Capitanía General de Yucatán" llama Estados a las partes integrantes de la Federación y designa entre estos a los de Tabasco (artes 6° y 7°).
En esta acta se cambia la jurisdicción de los territorios situados al Oriente y Poniente del Estado de Tabasco; pero en nada se altera la extensión que tenía como provincia de la Nueva España, ni hace referencia a sus límites por el Sur.
El 20 de agosto de 1824 se reconoció la independencia de las provincias unidas de Centro-América, con excepción de la de Chiapas, respecto de la cual se declaró subsistente el Decreto [...] mismo año sobre la libertad en que debía dejársele para que demostrara su voluntad de agregarse a México o no.
Terminados los trabajos del Congreso convocado al efecto, con fecha de octubre de 1824 se expidió la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otras declaraciones contenía las siguientes: " 2. Su territorio comprende el virreinato del que fue antes llamado Nueva España, el que se decía Capitanía General de Yucatán, el de las Comandancias llamadas antes de Provincias Internas de Oriente y Occidente y ek de la Baja y Alta California, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares"..."Las partes de esta Federación son los Estados y Territorios siguientes: El estado de Chiapas..." que por la proclamación solemne de 14 de septiembre anterior se había agregado a México, y "el de Tabasco..." sin que tampoco hiciera demarcación de límites entre los respectivos Estados.
Desde esta fecha hasta la promulgación de la Constitución General de la República, de 5 de febrero de 1857, tampoco se encuentra cosa alguna que determinara o alterara los límites entre los Estados de Tabasco y Chiapas, pues aunque se formó el territorio de Tehuantepec colindando con Tabasco por el Ponientes, (Decretos de 28 y 29 de Mayo de 8153) y el de la Isla del Carmen con una parte del territorio de este Estado por el Oriente (Decreto de 15 de julio de 1854) el primero en nada afectaba a su Soberanía territorial y el segundo quedó sin efecto al expedirse la Constitución de 1857, que devolvió a Tabasco la parte que le había sido quitada para formar el último de los territorios citados.
La Constitución de 5 de febrero de 1857 estableció la Repúbica Representativa, Democrática y Federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental: (art.40) y declaró como partes integrantes de la Federación los Estados de Tabasco y Chiapas (art.43)
Más explícita esta Constitución que la de 4 de octubre de 1824, en la cual solo se permitía a los Estados transigir sobre arreglo de límites, con aprobación posterior (art. 162, frac V.) la de 5 de febrero de 1857 determinó en su artículo 44 que Chiapas conservaría los límites que tenía entonces, como el 48 determinó asímismo que Tabasco recobraría la extensión y límites que tenía en el 31 de diciembre de 1852, reincorporándosele al mismo tiempo el Cantín de HUimanguillo que había pertenecido a Veracruz (art. 49) El artículo 110 facutla a los Estados para arreglar por convenios amistosos sus respectivos límites.
De acuerdo con las disposiciones que se han citado precedentemente, por virtud de las cuales las Intendencias del Virreynato de la Nueva España pasaron primero a Provincias y después a Estados libres e independientes en su régimen interior, sin que en esas disposiciones se alterara la extensión territorial de cada una de ellas, salvo, las modificaciones especiales que en nada se refieren a límites entre Tabasco y Chiapas; el primer Congreso Constituyente del Estado de Tabasco, en la Constitución Política que expidió con fecha 5 de febrero de 1825, decretaba lo siguiente: "Art 5° El territorio del Estado de Tabasco es el mismo a que se extendía la provincia de este nombre, compuesto de los pueblos cabeceras de Partido de Teapa, Tacotalpa, Jalapa, Macuspana, Usumacinta, Villa Hermosa, Conduacán, Jalpa y Anacajuca, y cada uno de estos con sus respectivos adyacentes y el pueblo de Jonuta".
En la Constitución de 1850, promulgada el 17 de agosto, decía lo que sigue: "Art. 5° El territorio del Estado es el mismo que se extendía la antigua provincia de su nombre. Sus límites se designarán oportunamente, de acuerdo con los Gobiernos de los repectivos colindantes y con la aprobación del Congreso Federal.
También en la que se dio en el 15 de septiembre de 1857, en su artículo 12 decía como sigue: "El territorio del Estado comprenderá la extensión que ha tenido siempre y además la que abraza el nuevo Partido de Huimanguillo, que se ha incorporado por el artículo 49 de la Constitución General de la República. Sus límites se arreglarán oportunamente, de acuerdo con los Gobernadores de los respectivos Estados limítrofes, y los puntos de litigio que se susciten en el deslinde, se someterán a la decisión de la autoridad competente".
De igual manera que Tabasco, el Congreso Constituyente del Estado de Chiapas, en la Constitución política que expidió con fecha 1° de noviembre de 1825, declaró en su artículo 3° que "el territorio del Estado es el mismo que antes componía la Intendencia y Gobierno Político del mismo...", por consiguiente, todas las leyes postetiores de división territorial podrán alterar el número de departamentos en que se divide el Estado, pero en manera alguna podrán aumentar la extensión que le corresponde.
No ha habido Convenio o disposición alguna que altere la extensión territorial de Tabasco y Chiapas en la época colonial y menos con posterioridad a la Independencia; al contrario, a la Ley I, título I, Libro V de la Recopilación de Indias en la época colonial, como las Constituciones Generales y las de ambos Estados bajo el sistema Federativo, fijan cual es el territorio que les corresponde y les prohibe ensancharlo. SIn embargo de ello, se desconocen las disposiciones legales, se olvida el respeto debido a la jurisdicción ajena, y Chiapas ocupa una parte considerable del territorio de Tabasco, verificándose la expansión en toda época, antes y después de la Constitución de 1857.
NECESIDAD DE
LA EXPANSIÓN DE CHIAPAS HACIA EL NORTE Y CAUSAS QUE LA HAN FAVORECIDO
Desde los comienzos de la época colonial hasta la consumación de nuestra Independencia, como de esta fecha al momento actual; en todo tiempo han surgido conflictos de jurisdicción entre Tabasco y Chiapas, tanto en lo judicial, como en lo administrativo y restístico. Es que Chiapas, lo mismo que la Provincia sujeta a la AUdiencia de Guatemala, que como parte del territorio mexicano, ha quedado enclavada, en lo general, dentro de un territorio montañose, sin facilidades para llenar su movimiento comercial, y he sentido en toda ápoca la necesidad de buscar una salida fácil al Golfo, que le permitiera llevar sus productos a los mercados mexicano y le abriera el comercio del mundo. Sus costas sobre el Pacífico, además de estar separadas del resto del territorio por la cresta de la Sierra Madre, que ha hecho casi imposible el tráfico comercial por ese lado, no le han bastado para llenar sus necesidades de exportación e importación; y solo hasta ahora, que el impulso de engrandecimiento dado a la República entera por mano vigorosa y experta, ha llevado a las apartadas regiones de Chiapas el auxilio siempre eficaz de las vías de comunicación, servirán en algo aquellas costas para satisfacer el movimiento comercial, favorecidas por el tráfico que ha venido ha desarrollar el ferrocarril tendido casi paralelamente a ellas. El comercio terrestre de Chiapas hacia Guatemala y Tehuantepec resultaba oneroso por el dilatado de las comunicaciones y, aún así, sólo favorecía a determinadas porciones de su territorio, pues siempre han existido extensas regiones en el Norte de Chiapas sin comunicaciones propias, que necesitan valerse de las que proporciona el sistema fluvial de Tabasco para llegar al Golfo, y que a toda costa han tratado de emanciparse de esta dependencia geográfica en que se hallan.
Ahora bien, entre la imposibilidad que existe para Chiapas de tener jurisdicción propia en las costas del Golfo Mexicano, ha comprendido que la manera de llenar en ran parte sus necesidades comerciales y de realizar sus aspiraciones de engrandecimiento, que serían legítimas si no fueran a expensas de un Estado vecino y hermano; Chiapas repito, ha comprendido que el medio de llenar esos fines es dominar los dos grandes ríos del Estado de Tabasco; el Usumacinta al Levanto y el Mezcalapa al Poniente; y a ello ha tendido todos sus esfuerzos desde la Conquista hasta nuestros días, pues así podría realizar su tenza empeño de extenderse desde las playas del Pacífico hasta las del Atlántico, y de ligarse, además, con la múltiple red fluvial del Estado de Tabasco, con todas las poblacoines de éste, arrebatándoles una parte muy considerable de su movimiento comercial con perjuicio de intereses legítimos ya existentes. Consentir en que la Jurisdicción de Chiapas llegue a estos grandes ríos, es preparar la absorción gradual, más o menos lenta, pero segura, del Estado de Tabasco en favor de Chiapas; pues si al principio el perjuicio puede considerarse únicamente como una pérdida de territorio, mañana vendría la reducción del movimiento comercial que hoy se hace en las poblaciones del Estado, ante la competencia de un vecino rico y poderoso, y más adelante llegaría Chiapas en vista de este contacto con Tabasco a alcanzar en él una preponderancia política, de grave trascendencia para el porvenir de la República, pues entonces se haría sentir su influencia en tod esta parte de la región, eistmiana, con salida para ambos mares y partiendo la República en dos, lo que puede alterar el equilibrio en que descansa nuestro sistema federativo y colocar en situación excepcionalmente favorable a un Estado, con perjuicio de los demás, principalmente de los vecinos.
Y no se crea que esa necesidad ha venido a sentirse en tiempos recientes. Ya en la carta citada de 20 de abril de 1829 el Adelantado Montejo decía al Emperador: " y de aquí" (río Pechín) "vuestra majestad se ha servido de hacer merced hasta la mar del Sur, porque la tierra es angosta y poca, y lo de la mar del Sur, si estuviere dividido del Norte no tendría por donde poder proveer sino de México, que hay mucha distancia de tierra, y por la costa del Norte no hay puerto, sino hasta el río Grijalva".
Respondiendo a esta misma necesidad de Chiapas de buscar salida para el norte, Don Juan Enríquez de Guzmán, enviado en comisión por el Presidente de la Nueva España Don Nuño de Guzmán para la pacificación de la Provincia y la ciudad de Chiapas, "después que en ella estuvo, salió a visitar la tierra hacia el nacimiento del río que es dicho Grijalva", llegando hasta cerca de "un pueblo grande que está en el nacimiento del río Grijalva que se dice Teapa".
Las ligas comerciales entre las Provincias de Chiapas y Tabasco para dar salida a una parte importante de los productos de aquella, se imponen como una necesidad, en toda la época colonial, según es de verse por los datos que paso a exponer.
En su notable comunicación fechada en Tuxtla el 24 de octubre de 1821, decía Don Manuel de Mier y Terán a Don Agustín de Iturbide; "Habiendo arribado...puedo dirigir a la Superioridad de V.E. mis informes dundados en algunas observaciones propias y los datos más seguros que me proporciona el trato de estos habitantes."
"Desde luego que uno de los puntos que me propuse examinar con más aplicación fue si la unión jurada por estos pueblos al imperio mexicano, provenía de principios estables; y a la verdad que en orden a esto creo que puedo decir a V.E. que aquella está muy bien cimentada. La Provincia de Chiapas no se decidió a formar parte del imperio sino por el convencimiento de que de otra suerte ponía grandes obstáculos a su propiedad y aún a su necesaria subsistencia: sus recursos consisten en el beneficio de la planta de la tinta, en poco que cosecha en su suelo y en mucha mayor cantidad que extrae de la costa de Tabasco, para dar la dirección a todo, juntamente con algún ganado y azúcar, por vía de Tehuantepec, y de este modo mantiene un tráfico incensante en el mercado de esta Villa, con el de Oaxaca y pueblos consiguientes: estas conveniencias locales conocen y aprecian los habitantes de Chiapas, los ligan sólidamente al imperio, al paso que la remota comunicación con su antigua capital Guatemala, y la absoluta falta de relaciones mercantiles, los hace indiferentes sobre la suerte de las demás Provincias de aquel reino. (Anexo número 12) (1)
En la discusión y aprobación del artículo II del Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre agregación a México de Guatemala y El Salvador, en los comienzos del año de 1822, el señor Fernández, hablando de las condiciones que guardaban las Provincias de Guatemala y de sus dificultades para obtener un rápido desenvolvimiento, se expresaba de esta manera: "Afortunadamente la necesidad, que es madre de la industria, puso a los habitantes de Nicaragua y de Costa Rica en aptitud de hacer su comercio de cabotaje por la mar del Sur y del Norte; a la de Honduras de proveerse de cuanto necesitaba por los puertos de Omoa y de Trujillo y a los de Chiapas por los de Tabasco y Campeche, despareciendo la terrible precisión de haber de ir a Guatema..." (1)
Igual cosa decía el Diputado chiapaneco Señor Marin en la discusión sobre la anexión de Chiapas a México: "MI provincia, señor, ha tenido la desgracia de ser la más desatendida del antiguo gobierno de Guatemala, no entiendo que por culpa suya, sino porque ni la naturaleza ni los recíprocos intereses que forman el vínculo de los pueblos sujetos a un mismo gobierno, ayudaban a esta unión, sino que más bien influían en su separación. La sierra de los Cuchumatanes que se interpone en el camino de ciento cincuenta leguas que hay de una a otra capital, hace siempre peligroso este tránsito y solamente usado de los correos, y de los que mudan domicilio; pero el comercio todo se hace con la provincia de Oaxaca, conduciendo los chiapanecos a las ferias de Tuxtla, de Tehuantepec y al mismo Oaxaca sus azúcares, sus ganados y las grandes partidas de cacao que se acopian en Tabasco, por cuyos ríos hacen el tráfico de efectos con Campeche" (2)
Otra prueba de la tenacidad con que Chiapas persigue el Golfo Mexicano, por la necesidad que tiene de salir a sus playas, es la discusión habida en el seno de la Comisión de División Territorial del Congreso Constituyente a fines del año de 1856, en la cual, negándose el Diputado por Chiapas Señor Robles, a la proposición del Diputado por Tabasco Señor Payró, de fijar los límites de este Estado por el Sur los 16°, 55'' de latitud Norte, manifestó que en el caso de que la Comisión no acudiese a lo pedido por el Gobernados del Estado de Chiapas, haría proposición para que se uniesen éste y el de Tbasco, (sesión del 9 de octubre) Y no se crea que la diputación chiapaneca se contentó con expresar un simple deseo de unión por boca del Señor Robles; sino que al sustituir el Señor Payró su primera proposición con la de "al Sur los límites que actualmente tiene;" el Señor Ruíz, otro diputado de Chiapas, presentó a su vez la sigiuente: "Los Estados de Chiapas y Tabasco se unirán para formar un sólo Estado en la República conservando los límites que han tenid"; (sesión del 10 de octubre) la cual proposición fue reprobada por quince votos contra cinco, (sesión del día 13 de octubre) siendo aprobada la proposición reformada del Señor Payró por diecisiete votos contra cinco, inclusive la del Diputado Chiapaneco señor Robles.
Estos poderosos elementos de convicción y un número considerable de hechos aislados ocurridos en toda la extensión de la línea limítrofe, (de alguno de los cuales se hará mérito al estudiar la línea parcialmente) demuestran la verdad de mi apreciación; y desgraciadamente para Tabasco esa tendencia de Chiapas se ha visto favorecida poderosamente por un conjunto de circunstancias de que paso a ocuparme, permitiendo en el ensanche del territorio de Chiapas a un extremo tal, que la línea regular presentada por su Comisionado, siguiendo las colindancias de fincas particulares, demuestra por sí solo el ningún fundamento de esa expansión.
Es la primera de ellas la despoblación de Tabasco en la época colonial. En el año de 1578 decía en su relación Melchor Alfaro Santa Cruz: "[...] los indios que antiguamente había siempre oí decir en unos pueblos y en los otros que había mucha gente y que era de mucha población y que han venido a dismiuir por enfermedades y así lo entiendo de ser así lo otro ser la tierra en forma..." (1)
Cosa análoga se dice en la Relación citada de la Villa Santa María de la Victoria: "V. Tiene esta provincia de tabasco tres mil indios escasos han venido a mucha disminución desde su pacificación por haber sido poblada de más de treinta mil indios, los cuales han venido a esta disminución a causa de grandes enfermedades y pestilencias que ha habido, así especiales en esta provincia como generales en las Indias como han sido..." (2)
Aún suponiendo exageradas las apreciaciones anteriores respecto a la cifra a que se redujo la población de Tabasco, se admite por todos los historiadores que la disminución fue en cantidad muy considerable; y el elemento indígena hubo de concentrarse en las poblaciones que ocupaban los españoles, principalmente a orillas de los ríos a causa de la fácil comunicación que estos proporcionan o de aproximarse a la costa siguiendo las grandes corrientes en busca de mejores elementos de vida. De esa manera quedaron abandonados los lugares distantes, más o menos aislados en las comunicaciones principales, lo que impidió a Tabasco ensancharse en la misma forma en que lo hacían las demás Provincias y facilitó el avance sobre su territorio desde los comienzos de la época colonial, en perjuicio de sus intereses y de su extensión.
Colocado Tabasco en la imposibilidad de ocupar terrenos lejanos o deshabitados, aumentándose por el contrario, la población de sus vecinos y con ella el engrandecimiento de las poblacoines de otras provincias, no estaba en condiciones de oponer su propio desenvolvimiento a aquella expansión; lo que dio por resultado el avance natural de las poblaciones limítrofes, principalmente del lado de Chiapas, cuya necesidad lo empujaba a buscar la salida hacia el Golfo.
Muchos años han pasado desde entonces y todavía hoy se observa el mismo fenómeno, los pobladores de la Sierra que con mejores climas han podido aumentarse en número considerable y cuyas relaciones comerciales los han puesto en contacto con otras regiones, se han visto obligadas a salir de ella derramándose sobre las planicies. Así de una manera lenta, pero perseverante, bajaron primero de la Sierra a las laderas, de éstas a la llanura; y la ocupación de fracciones más o menos importantes de territorio, han servido en cada caso de avance como un testimonio evidente de los derechos que alegan a aquél territorio, y de pretexto, al mismo tiempo, para mayores avances en lo futuro.
Verificándose este fenómeno durante todo el periodo colonial, cada vez en proporción más considerable debido a las mayores facilidades de comunicación, al consumarse la Independencia de México viene un nuevo factor a facilitar más todavía la tendencia expansionista de Chiapas; pues se inicia para Tabasco en aquella fecha un periodo de revueltas casi sin interrupción, en que cada elemento, cada facción, tiende únicamente a satisfacer ambiciones políticas, sin atender los asuntos de interés general. Casi no pasa un año en esa época sin que los motines, los levantamientos no perturben la tranquilidad pública y división es cada vez más grande, en perjuicio de los legítimos intereses del Estado.
Tabasco también ha sido castigado por nuestras guerras extranjeras y tanto en la que tuvimos con la República vecina, como durante la Intervención y el Imperio, hubo de sufrir los rigores de invasión.
Todavía después de este último y aciago periodo de nuestra historia nacional, continúan las divisiones intestinas y, a raíz de la caída del segundo imperio, brotan los gérmenes de una división todavía más enconada que las anteriores, que estalla poco después en un choque violento entre dos partidos rivales que tratan de destruirse mutuamente, sembrando el luto y la desolación en toda la extensión del territorio; lo que es causa de que inumerables familias huyeran para librarse del encono de los contrarios y que muchas propiedades se inscribieran subreticiamente en jurisdicción ajena para garantizarlas de las expoliaciones o de las riquezas más o menos legítimas de cada uno de los bandos contendientes. ¡Triste resultado que debía servir de enseñanza para no incurrir en lo futuro en tan graves y trascendentales errores!
Chiapas, por el contrario, apenas es conmovido por algún levantamiento o afectado por las conmociones de sus vecinos; las guerras extranjeras no le causan tan grave daño por la situación y distancia a que se halla de los principales Centros de la República; y en su desenvolvimiento siempre creciente, el Estado más extenso y mejor poblado tenía que arrollar al Estado pequeño y de escasa población, debilitado además por sus interminables reyertas.
Viene después un tercer elemento: la diferencia del impuesto en sus diversas formas, que es superior en Tabasco que en Chiapas. Así, en aquellos lugares cuya jurisdicción está a discusión, el particular se convertía en auxiliar del Estado invasor, pues sus conveniencias personales le inducían a aceptar la jurisdicción que le era más favorable, no sólo para obtener en el futuro alguna ventaja, sino para librarse de responsabilidades pecuniarias contraídas con anterioridad, ya respecto del Fisco del Estado de Tabasco, ya respecto de los particulares, que con el cambio de jurisdicción se hacía muy difícil exigir. En el curso de este trabajo se verá de manifiesto que esta afirmación reposa sobre fundamentos sólidos justificados plenamente.
Por último, al cimentarse la paz de la República y reconocida por propios y extraños la eficaz protección que se ha dispensado a todo esfuerzo que tienda a nuestro progreso y desenvolvimiento, la afluencia de capitales extranjeros y al mayor volumen de nuestro trabajo nacional, han venido a dar un valor más elevado a la propiedad territorial, ante las necesidades de la agricultura, cada vez más considerables. Pero como quiera que las fincas constituídas habían adquirido ya un valor bastante importante, cuyo precio no compensaba los riesgos de la invasión, el capital y el trabajo hubieron de derramarse en toda la extensión de la República buscando las zonas más apropiadas al objeto que se perseguía, y se dio un valor comercial a terrenos que poco antes se estimaban de escasa consideración.
Esto explica la importancia que de algunos años a esta parte ha adquirido el territorio situado en la margen izquierda del Usumacinta, que se extiende en una zona muy considerable, desde los límites con Guatemala hasta la municipalidad del Usumacinta, que se extiende en una zona muy considerable, desde los límites con Guatemala hasta la municipalidad de Jonuta en el Estado de Tabasco, pasando por el Norte de Palenque; de allí el interés de obtener terrenos baldíos y nacionales en esa importante región y la inversión considerable de capitales que en ella se ha hecho.
Ahora bien, desde tiempo anteriores hubo necesidad de tomar una base fija para la apreciación de los terrenos, por lo que el Ejecutivo Federal ha venido expidiendo tarifas para el precio de los nacionales y baldíos, en relación con el valor de la propiedad territorial en cada uno de los Estados de la República. En esas tarifas se ha asignado siempre a Tabasco un precio superior al de Chiapas, que hoy todavía es en una proporción de siete pesos para aquél y cuatro para éste; de manera que tratándose de terrenos situados en la zona litigiosa, los particulares interesados en una denuncia o en la compensación de excedencias o demasías, tenían el natural interés de pagar el menos precio posible, y para ello ocurrían a las autoridades competentes del Estado de Chiapas, a fin de obtener la titulación respectiva; llevándose siempre a cabo la operación sin conocimiento del Estado perjudicado, el cual ha visto así desmembrado su territorio por denuncias de particulares fijando una jurisdicción que no puede cambiarse legalmente en los términos del pacto Federal.
Todas estas causas se convirtieron desde la época colonial hasta nuestros días en auxiliares de Chiapas para facilitarle el logro de sus propósitos. Nadie podrá negar su importancia trascendental; y desde hace un siglo el distinguido tabasqueño Don José Eduardo de Cárdenas, elevaba su voz ante las Cortes españolas de 1811 como Diputado por su Provincia para exponer la desmembración de Tabasco y pedir la reincorporación de los territorios a que tenía derecho por tradición, por el carácter y las costumbres de sus habitantes, y por la naturaleza misma del terreno (1)
En la Memoria que el Gobernador de Tabasco Don José [...] presentó al Congreso Local en 1° de agosto de 1831, su queja de las pretensiones del Estado de Chiapas sobre Montecristo y San Francisco Guatacalco, (estancia vieja) expresándose de esta manera: "S.E. el Gobernador de las Chiapas ha iniciado unas contestaciones sobre límites, que por su trascendencia apenas nos hallamos en preliminares, con recíprocos envíos de expedientes criados en las poblaciones inmediatas a la línea divisoria, de donde han nacido los primeros naturales: la resolución final de este negocio, no podrá convenirse nunca entre los dos Gobiernos, porque al que regenteo, por lo menos, no tiene los pueblos de Montecristo y San Francisco Guatacualco; podra tener funamento que hasta no penetro, pero las probabilidades autorizadas con documentos respetables por su antiguedad unos, e icontestables por su autenticidad otros, indican una equivocación que no podrá menos de conocer a su tiempo el Gobernador de aquel Estado; formalizados que sean los expedientes con el complexo de pruebas y documentos posibles, se expondrán a la resolución del Congreso, conforme a las Leyes." (1)
ALgunos años después, encargado del mando político y militar del Departamento el General Don Pedro de Ampudia, extraño al lugar, sin ligas en él, y cuyo testimonio por lo mismo, debe tenerse como expresión de la verdad, en el informe que presentó a la Legislatura del Departamento al separarse del Gobierno para pasar a la capital de la República, decía lo siguiente: "Finalmente, señores, me es indispensable excitar toda vuestra atención y celo respectivamente a la extensión territorial de Tabasco, pues por causas bastante conocidas y que no debo ahora referir, los limítrofes han ido avanzando progresivamente su dominio y estrechándolo hasta el escándalo. Reunid la inmensidad de antecedentes que existen en diversas oficinas, y con la energía propia de la justicia, haced oir vuestra voz en el templo de Temis, dirigiéndose con datos justificativos al Congreso Nacional, para que cuanto antes entre esta precisa parte de la República a gozar sus imprescriptibles derechos". (2)
En la notable Memoria del Gobernador Don José Víctor Jiménez, a que me he referido anteriormente, se alega la invasión de Tabasco por los Estados de Yucatán, Chiapas y Veracruz; y el Congreso Constituyente a quien se presentó, devolvió a Tabasco el territorio que se le había quitado por el Este y el Oeste, haciendo así justicia a las legítimas pretensiones del Estado, aunque sin resolver nada concreto respecto a Chiapas. (1)
La reclamación que hoy hace Tabasco está, pues, apoyada por las que anteriormente han presentado sus distinguidos Representantes, así es que no podrá decirse impuesta por condiciones de actualidad; y esas reclamaciones anteriores, de personas de índole diversa, expresadas en ocasiones solemnes, tanto bajo el régimen colonical, como bajo el Centralismo y el Sistema Federativo, hechas hasta por personas ajenas al Estado, sirven para afirmar más la convicción de que las pretensiones de Tabasco no tienden a desmembrar el territorio que legalmente deba corresponder a un Estado vecino, sino que significa tan solo el ejercicio de un derecho legítimo para reclamar la devolución de territorio que le ha sido ocupado para reclamar la devolución de territorio que le ha sido ocupado en perjuicio de su Soberanía, con violación de los fueros de la Justicia que deben ser por todos y en todo tiempo respetados.
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